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Lesiones Personales

Abogada de Atropellos de Peatones en Miami

Si un vehículo lo atropelló mientras caminaba en Miami, usted está enfrentando a una compañía de seguros que quiere pagar lo menos posible. Representamos a peatones lesionados en todo el sur de la Florida y peleamos por el valor completo de su reclamo, para que usted pueda concentrarse en recuperarse.

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Las Calles de Miami Son Peligrosas para los Peatones

Peatón en el pavimento junto a un cruce después de ser atropellado por un auto

Avenidas anchas y rápidas, cuadras largas y conductores que no están pendientes de la gente a pie: esa es la realidad de caminar en Miami-Dade. Estudios nacionales como el reporte Dangerous by Design de Smart Growth America han clasificado consistentemente al área metropolitana de Miami entre las más peligrosas del país para los peatones.

Cuando un vehículo golpea un cuerpo humano sin protección, incluso a baja velocidad, las lesiones rara vez son menores: huesos rotos, lesiones en la cabeza, daño en la columna y recuperaciones largas. En Leyva Law, su caso lo maneja directamente la abogada Daniela Leyva, no un call center. Ella lidia con los ajustadores y prepara cada reclamo como si fuera a juicio, porque así es como la compañía de seguros lo toma en serio.

Los Conductores Tienen el Deber de Cuidarlo

La ley de la Florida detalla lo que los conductores le deben a la gente a pie. La sección 316.130 de los Estatutos de la Florida exige que los conductores cedan el paso a los peatones que cruzan por los cruces peatonales y, de manera más general, que manejen con el debido cuidado para evitar atropellar a cualquier peatón en la vía.

Aun así, en muchos casos de atropello lo primero que hacen es culpar a la persona atropellada: que cruzó mal, que llevaba ropa oscura, que iba mirando el teléfono. Bajo la regla de negligencia comparativa modificada de la Florida (sección 768.81(6) de los Estatutos de la Florida), su compensación se reduce según su porcentaje de culpa, y si se determina que usted tuvo más del 50 por ciento de la culpa, no recupera nada.

Por eso la disputa sobre la culpa es el corazón de un caso de atropello. Nosotros reunimos la evidencia temprano: las marcas del cruce, los tiempos del semáforo, el video de cámaras, las declaraciones de testigos y el reporte del accidente, para que la historia que se cuente sea la verdadera.

El Derecho de Paso en el Cruce Peatonal y Fuera de Él

Casi todos los casos de atropello terminan en una discusión sobre el derecho de paso, así que conviene saber qué dice de verdad la sección 316.130 de los Estatutos de la Florida. En una intersección con semáforo, el conductor debe detenerse antes del cruce peatonal y permanecer detenido mientras un peatón con la señal a favor cruza la mitad de la vía por donde va el vehículo, o se acerca tanto desde la otra mitad que queda en peligro. Donde no hay semáforo ni letrero, el conductor debe cederle el paso, bajando la velocidad o deteniéndose si hace falta, al peatón que ya va cruzando por el cruce peatonal. La ley también cubre el cruce no marcado en una intersección, así que la falta de rayas en el pavimento no lo saca a usted del cruce por sí sola.

Fuera del cruce peatonal las reglas cambian. El peatón que cruza en cualquier otro punto debe cederle el paso a los vehículos, entre dos intersecciones seguidas con semáforos en funcionamiento solo se puede cruzar por un cruce marcado, y ningún peatón debe bajarse de la acera y meterse en la trayectoria de un vehículo que viene tan cerca que el conductor ya no puede cederle el paso.

Nada de eso acaba con su caso. La subsección (15) aplica por encima del resto del capítulo: todo conductor debe manejar con el debido cuidado para no chocar con ningún peatón, advertir cuando haga falta y tomar precauciones adicionales al ver a un niño o a una persona evidentemente confundida o incapacitada.

Quién Paga Sus Cuentas Médicas Después de un Atropello

Un letrero de la Interestatal 95 en una esquina de Miami

A mucha gente le sorprende, pero el sistema sin culpa de la Florida también cubre a los peatones. Aunque usted iba a pie, puede reclamar los beneficios de Protección contra Lesiones Personales (PIP) bajo su propia póliza de auto. Si no tiene una, puede reclamar bajo la póliza de un familiar que viva con usted. Y si no existe ninguna de las dos, la compañía de seguros del vehículo que lo atropelló generalmente debe proveer los beneficios del PIP (sección 627.736 de los Estatutos de la Florida).

El PIP normalmente cubre el 80% de los gastos médicos razonables y el 60% de los ingresos perdidos, hasta el límite de la póliza (comúnmente $10,000), pero por lo general solo si usted comienza tratamiento dentro de los primeros 14 días. Así que vaya al médico pronto, aunque al principio se sienta bien. Algunas lesiones serias no muestran síntomas de inmediato.

El PIP es solo el punto de partida. Cuando sus lesiones son serias, reclamamos directamente contra el conductor culpable por el daño completo que usted sufrió, incluyendo el dolor y el sufrimiento.

El Tope de $2,500 del PIP y Cuál Póliza Paga

Al PIP se le suele describir como $10,000 en beneficios. Ese número no es automático. Bajo la sección 627.736(1)(a)4 de los Estatutos de la Florida, el reembolso queda limitado a $2,500 si un proveedor determina que usted no tuvo una condición médica de emergencia. Los $10,000 completos requieren que un médico, un dentista, un asistente médico o una enfermera de práctica avanzada determine que sí la tuvo. Que un vehículo lo golpee normalmente sí produce una condición médica de emergencia, pero alguien calificado tiene que hacer esa determinación y ponerla por escrito, o la compañía de seguros paga la cifra pequeña y el resto de las cuentas se queda con usted.

Cuál póliza paga depende de su hogar. Su propia póliza de carro paga primero, aunque usted iba caminando. Si no tiene una, lo puede cubrir un familiar que viva en la misma casa, siempre que ese familiar tenga allí su domicilio y que usted no sea dueño de un vehículo que la Florida le exija asegurar. Si nadie en la casa tiene póliza, la compañía de seguros del vehículo que lo atropelló generalmente paga el PIP de un peatón residente de la Florida que no sea dueño de un vehículo. Cuando no aplica ningún PIP, el caso se arma con la cobertura de lesiones corporales del conductor culpable, la cobertura de motorista sin seguro, su seguro de salud y el tratamiento arreglado con una carta de protección.

Atropellos con Fuga y Conductores sin Seguro

Demasiados atropellos en Miami terminan con el conductor dándose a la fuga. Si el conductor huyó, o se quedó pero no tenía cobertura de lesiones corporales, la cobertura de motorista sin seguro (UM) puede intervenir. El UM de su propia póliza, o de la póliza de un familiar que viva con usted, puede compensarlo como si el conductor que faltó sí tuviera seguro.

Reporte el atropello con fuga a la policía de inmediato y después llámenos. Actuamos rápido para encontrar video de cámaras, buscar testigos e identificar toda póliza que pueda aplicar a su caso.

Cuándo Puede Recuperar Dolor y Sufrimiento

El PIP paga cuentas médicas y una parte de los ingresos que usted perdió. No paga lo que la lesión le hizo a su vida. Bajo la sección 627.737(2) de los Estatutos de la Florida, los daños por dolor, sufrimiento, angustia mental e inconveniencia por una lesión de vehículo de motor solo se recuperan cuando la lesión incluye pérdida significativa y permanente de una función corporal importante, lesión permanente dentro de un grado razonable de probabilidad médica que no sean cicatrices ni desfiguración, cicatrices o desfiguración significativas y permanentes, o la muerte.

Las lesiones de un peatón muchas veces pasan ese umbral, porque la persona a pie recibe el impacto completo. Aun así, pasarlo es una pregunta médica que hay que probar con récords, imágenes y un médico tratante dispuesto a dar la opinión de permanencia. Por eso buscamos a los especialistas correctos desde temprano, y por eso los huecos en el tratamiento hacen tanto daño. Un ajustador que lee un expediente con seis semanas sin tratamiento va a argumentar que usted ya se había curado.

Cuánto Tiempo Tiene para Presentar Su Reclamo

Para atropellos ocurridos después del 24 de marzo de 2023, usted generalmente tiene dos años para presentar una demanda por negligencia (sección 95.11(5)(a) de los Estatutos de la Florida). Los casos anteriores a esa fecha suelen regirse por el plazo anterior de cuatro años, y las pólizas de seguro añaden sus propios requisitos de notificación, a menudo mucho más cortos.

La evidencia desaparece rápido: el video de las cámaras se sobrescribe, las marcas de frenado se borran y los testigos siguen con su vida. Mientras antes empecemos, más podemos proteger. Revisar su caso no le cuesta nada.

Casos de Atropellos que Manejamos en Miami-Dade

  • Atropellos en Cruces Peatonales
  • Atropellos en Intersecciones
  • Conductores que se Dan a la Fuga
  • Conductores Ebrios o Distraídos
  • Atropellos en Estacionamientos
  • Niños Atropellados Cerca de Escuelas
  • Conductores sin Seguro
  • Muerte por Negligencia

Preguntas Frecuentes sobre Atropellos de Peatones en Miami

No tengo carro. ¿Puedo recibir beneficios del PIP si me atropellan?

Sí, en la mayoría de los casos. Si usted tiene su propia póliza de auto, esa paga primero aunque iba a pie. Si no la tiene, puede reclamar bajo la póliza de un familiar que viva con usted. Y si no existe ninguna de las dos, generalmente puede reclamar los beneficios del PIP a la compañía de seguros del vehículo que lo atropelló.

La compañía de seguros dice que crucé mal la calle. ¿Pierdo mi caso?

No necesariamente. En la Florida usted todavía puede recuperar compensación aunque haya tenido parte de la culpa, siempre que no sea más del 50 por ciento, aunque su compensación se reduce según su porcentaje de culpa. Los conductores siempre tienen el deber de manejar con cuidado para evitar atropellar a un peatón. No acepte la culpa que la compañía de seguros quiera asignarle sin hablar antes con una abogada.

¿Qué pasa si el conductor se dio a la fuga?

Todavía puede tener opciones. La cobertura de motorista sin seguro (UM), en su propia póliza o en la de un familiar que viva con usted, puede compensarlo cuando el conductor huye o no tiene seguro. Reporte el atropello a la policía de inmediato y llámenos. Buscamos cámaras, testigos y toda póliza que pueda aplicar.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar un reclamo por un atropello?

Para atropellos ocurridos después del 24 de marzo de 2023, usted generalmente tiene dos años para presentar una demanda por negligencia en la Florida. Los casos anteriores a esa fecha suelen regirse por el plazo anterior de cuatro años. Además, para los beneficios del PIP usted generalmente debe comenzar tratamiento médico dentro de los primeros 14 días.

¿Cuánto cuesta contratar a una abogada de atropellos?

Nada por adelantado. Trabajamos por contingencia: nuestros honorarios son un porcentaje de lo que recuperemos para usted. Si no hay recuperación, no paga honorarios ni costos.

¿Cuánto PIP recibo si no determinan que tuve una condición médica de emergencia?

El reembolso queda limitado a $2,500 según la sección 627.736(1)(a)4 de los Estatutos de la Florida. Los $10,000 completos requieren que un proveedor calificado determine que usted sí tuvo una condición médica de emergencia. Pregúntele a su médico si esa determinación se hizo y quedó documentada, porque la compañía de seguros no la va a hacer por usted.

Me atropellaron cruzando a mitad de cuadra. ¿El conductor sigue siendo responsable?

Es posible. Fuera de un cruce peatonal el peatón debe cederle el paso a los vehículos, así que le pueden asignar parte de la culpa. Pero la ley de la Florida igual le exige a todo conductor manejar con el debido cuidado para no chocar con ningún peatón. Si su parte de la culpa es del 50 por ciento o menos, usted puede recuperar compensación, reducida según su porcentaje.

¿Puedo recibir dinero por dolor y sufrimiento, o solo por las cuentas médicas?

Solo cuando la lesión cumple el umbral de la sección 627.737(2) de los Estatutos de la Florida: pérdida significativa y permanente de una función corporal importante, lesión permanente dentro de un grado razonable de probabilidad médica, cicatrices o desfiguración significativas y permanentes, o la muerte. Las lesiones serias de peatones con frecuencia califican, pero hay que probarlo con evidencia médica.

Fuentes

El texto oficial de los estatutos de la Florida se publica solamente en inglés, así que las citas van en inglés y la descripción en español.

  • Sección 95.11 de los Estatutos de la Florida (plazos para presentar una demanda): texto oficial. "WITHIN TWO YEARS ... An action founded on negligence."
  • Sección 316.130 de los Estatutos de la Florida (derecho de paso de peatones y conductores): texto oficial. "every driver of a vehicle shall exercise due care to avoid colliding with any pedestrian ... and give warning when necessary"
  • Sección 627.736 de los Estatutos de la Florida (Protección contra Lesiones Personales, PIP): texto oficial. "Reimbursement ... is limited to $2,500 if a provider ... determines that the injured person did not have an emergency medical condition."
  • Sección 627.737 de los Estatutos de la Florida (límite al derecho a daños por dolor y sufrimiento): texto oficial. "a plaintiff may recover damages in tort for pain, suffering, mental anguish, and inconvenience ... only in the event that the injury ... consists in whole or in part of"
  • Sección 768.81 de los Estatutos de la Florida (negligencia comparativa): texto oficial. "any party found to be greater than 50 percent at fault for his or her own harm may not recover any damages."

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