Lesiones Personales
Abogada de Accidentes de Construcción en Miami
Un accidente de construcción puede acabar con una carrera en segundos. Mientras usted enfrenta cirugías, terapias y cheques que dejan de llegar, las compañías de seguros ya están trabajando para pagar lo menos posible. Representamos a trabajadores de construcción lesionados en todo el sur de la Florida, tanto en el reclamo de compensación laboral como en las demandas por negligencia de las que casi nadie les habla.
- Sin honorarios ni costos a menos que ganemos
- Evaluación de caso gratuita
- We speak English
¿Lesionado en una Obra? Probablemente Tiene Más de un Reclamo

La construcción es uno de los trabajos más peligrosos del sur de la Florida. Una caída de un andamio, una herramienta que cae desde arriba, una zanja sin apuntalar, una máquina que debió estar bloqueada: cualquiera de ellos puede mandarlo al hospital y dejarlo meses sin trabajar.
A la mayoría de los trabajadores lesionados les dicen lo mismo: solicite la compensación laboral y espere. La compensación laboral importa, pero casi nunca es la historia completa. Muchos accidentes de construcción también involucran la negligencia de un subcontratista, del dueño de la propiedad, del fabricante de un equipo o de un conductor, y un reclamo separado contra ellos puede recuperar mucho más que la compensación laboral sola.
En Leyva Law, la abogada Daniela Leyva examina cada ángulo de su accidente, en español o en inglés, y usted no paga nada a menos que recuperemos para usted.
Compensación Laboral: Lo que Paga y Lo que No
Los empleadores de construcción en la Florida generalmente están obligados a tener cobertura de compensación laboral bajo el capítulo 440 de los Estatutos de la Florida. Es un sistema sin culpa: usted no tiene que probar que alguien hizo algo mal para recibir beneficios. La compensación laboral paga su atención médica autorizada y una parte de los salarios que pierde mientras no puede trabajar.
El precio de ese sistema es alto. Según la sección 440.11 de los Estatutos de la Florida, la compensación laboral es por lo general el remedio exclusivo contra su empleador. En palabras sencillas, en la mayoría de los casos usted no puede demandar a su propio empleador por negligencia, incluso cuando el accidente fue claramente culpa de la empresa. Y la compensación laboral no paga nada por el dolor y el sufrimiento.
Dos plazos empiezan a correr de inmediato. Por lo general usted debe reportar la lesión a su empleador dentro de 30 días (sección 440.185 de los Estatutos de la Florida), y la petición de beneficios de compensación laboral generalmente debe presentarse dentro de dos años desde la lesión (sección 440.19 de los Estatutos de la Florida).
Reclamos contra Terceros: de Ahí Suele Salir la Compensación Completa
Una obra de construcción está llena de compañías que no son su empleador. Cuando una de ellas causa su lesión, la regla del remedio exclusivo muchas veces no las protege, aunque eso depende del papel que esa compañía tenga en la obra. Usted puede presentar una demanda por negligencia contra esa compañía por el valor completo de su daño, incluyendo el dolor y el sufrimiento, además de sus beneficios de compensación laboral.
Subcontratistas Negligentes
Otro oficio deja cables energizados expuestos, deja caer material desde un nivel superior, o quita una baranda y nunca la vuelve a poner. La compañía responsable puede rendir cuentas aunque su propio empleador no pueda ser demandado.
Dueños de la Propiedad
Los dueños que mantienen control de la obra o que ocultan condiciones peligrosas en su propiedad pueden ser responsables por las lesiones que esas condiciones causan.
Fabricantes de Equipos
Escaleras, andamios, elevadores, herramientas eléctricas y máquinas sin las protecciones debidas pueden dar lugar a reclamos por producto defectuoso contra las compañías que los fabricaron o vendieron.
Conductores Negligentes
El trabajador atropellado por un vehículo en una zona de trabajo, o lesionado en un choque mientras se traslada entre obras, normalmente tiene un reclamo contra el conductor culpable además de la compensación laboral.
Quién en la Obra Sí Puede Ser Demandado
No todas las compañías presentes en una obra pueden ser demandadas. La ley de la Florida le da a algunas la misma protección que tiene su empleador.
Según la sección 440.10(1)(b) de los Estatutos de la Florida, cuando un contratista subcontrata parte del trabajo, los empleados del contratista y los de cada subcontratista se consideran empleados de un mismo negocio, y el contratista debe asegurar la compensación de todos ellos si el subcontratista no lo hizo. Por eso el contratista general casi siempre alega inmunidad.
Otro subcontratista de la misma obra también queda protegido, pero solo bajo condiciones. La sección 440.10(1)(e) de los Estatutos de la Florida lo protege únicamente si aseguró la compensación laboral de sus propios empleados y si su propia negligencia grave no fue la causa que más contribuyó a la lesión. Los dos puntos son cuestiones de hecho, y los dos vale la pena pelearlos.
Los fabricantes de equipos, los dueños que no actúan como contratista y los conductores ajenos a la obra normalmente quedan fuera de esa protección.
Cómo Encajan el Reclamo de Compensación Laboral y la Demanda contra Terceros
Un accidente de trabajo en una obra casi siempre abre dos caminos a la vez, y usted no tiene que escoger entre uno y otro. La sección 440.39(1) de los Estatutos de la Florida permite que el trabajador lesionado acepte los beneficios de compensación laboral y al mismo tiempo demande al tercero responsable. Los dos casos avanzan en paralelo.
Hay un detalle que conviene entender antes de firmar nada. Una vez que se pagan los beneficios, el empleador o su compañía de seguros se subroga en sus derechos y puede poner un gravamen sobre su sentencia o su acuerdo, según la sección 440.39(3)(a) de los Estatutos de la Florida. No se lleva todo de arriba. Ese gravamen se reduce por la parte que le toca de los costos y de los honorarios de abogado, y si usted demuestra ante el tribunal que no recuperó el valor completo de sus daños, la compañía de seguros recupera solo ese mismo porcentaje de lo que pagó. Por eso lo que a usted le queda depende de cómo se maneje ese gravamen, y esa no es una conversación para tener a solas con un ajustador por teléfono.
Las Violaciones de OSHA Pueden Ayudar a Probar Su Caso

Las normas federales de OSHA fijan estándares mínimos de seguridad para protección contra caídas, andamios, escaleras, zanjas y más. Una citación de OSHA no decide un caso civil por sí sola, pero una violación de seguridad documentada puede ser evidencia poderosa de que alguien fue negligente.
Actuamos rápido para solicitar informes de inspección, citaciones, reportes del incidente y fotografías de la obra antes de que desaparezcan. En una obra activa, el lugar de su accidente puede quedar reconstruido en cuestión de días.
El Plazo para Demandar Es por Lo General de Dos Años
Para la mayoría de las demandas por negligencia por accidentes de construcción, la ley de la Florida permite dos años desde la fecha del accidente para presentar la demanda (sección 95.11(5)(a) de los Estatutos de la Florida). El sistema de compensación laboral corre con sus propios plazos, descritos arriba, y las pólizas de seguro añaden requisitos de notificación propios.
Más allá de los plazos, la evidencia en una obra cambia todos los días: los equipos se reparan o se retiran, las condiciones se corrigen y las cuadrillas se dispersan a otros trabajos. Mientras más pronto empecemos, más podemos preservar. Revisar su caso no le cuesta nada.
Su Estatus Migratorio y Su Derecho a Recuperar
Es la pregunta que más nos hacen, y casi nunca en la primera llamada. Su derecho a reclamar por un accidente de trabajo no depende de su estatus migratorio.
La ley de compensación laboral de la Florida define quién es empleado sin tomar en cuenta el estatus migratorio. La sección 440.02(18)(a) de los Estatutos de la Florida cubre a la persona que recibe pago por su trabajo, esté empleada legal o ilegalmente, e incluye expresamente a los extranjeros. Y una demanda por negligencia contra un tercero se decide por quién causó la lesión, no por los papeles que usted tenga. No preguntamos su estatus para abrirle un caso.
Una advertencia, porque es una trampa real. La sección 440.105(4)(b)9 de los Estatutos de la Florida hace ilegal presentar a sabiendas una declaración falsa o engañosa como prueba de identidad para conseguir empleo o para respaldar un reclamo de compensación laboral. Si algo en sus papeles de contratación le preocupa, dígaselo a la abogada antes de llenar un formulario de reclamo o de dar una declaración grabada.
Accidentes de Construcción que Manejamos en Miami-Dade
- Caídas de Andamios, Techos y Escaleras
- Accidentes de Grúas y Maquinaria Pesada
- Derrumbes de Zanjas y Estructuras
- Electrocuciones y Quemaduras
- Herramientas y Escombros que Caen
- Accidentes de Montacargas
- Accidentes Vehiculares en Zonas de Trabajo
- Herramientas y Equipos Defectuosos
Preguntas Frecuentes sobre Accidentes de Construcción en Miami
¿Puedo demandar a mi empleador después de un accidente de construcción en la Florida?
Por lo general, no. Según la sección 440.11 de los Estatutos de la Florida, la compensación laboral es normalmente el único remedio contra su propio empleador, incluso cuando la empresa fue descuidada. Pero esa protección no se extiende automáticamente a todas las demás compañías presentes en la obra. Si un subcontratista, el dueño de la propiedad, el fabricante de un equipo o un conductor tuvo parte en su accidente, usted puede presentar una demanda por negligencia contra ellos por el valor completo de su daño.
¿Qué paga realmente la compensación laboral?
La compensación laboral paga la atención médica autorizada y una parte de los salarios que usted pierde mientras no puede trabajar. No paga nada por el dolor y el sufrimiento, y no cubre el impacto completo de una lesión seria en su vida. Por eso investigamos cada accidente de construcción en busca de un reclamo contra terceros, que sí puede cubrir esas pérdidas.
¿Cuánto tiempo tengo para actuar después de un accidente de construcción?
Hay tres plazos importantes. Por lo general debe reportar la lesión a su empleador dentro de 30 días (sección 440.185 de los Estatutos de la Florida). La petición de beneficios de compensación laboral generalmente debe presentarse dentro de dos años desde la lesión (sección 440.19 de los Estatutos de la Florida). Y una demanda por negligencia contra un tercero generalmente debe presentarse dentro de dos años desde el accidente (sección 95.11(5)(a) de los Estatutos de la Florida). Lo más seguro es buscar asesoría mucho antes de que se venzan.
El accidente fue en parte mi culpa. ¿Todavía tengo caso?
Muy probablemente sí. La compensación laboral no depende de la culpa, así que su propio error no le quita los beneficios. En una demanda por negligencia contra un tercero, la ley de culpa comparativa de la Florida (sección 768.81(6) de los Estatutos de la Florida) reduce su recuperación según su porcentaje de culpa, y solo la elimina si usted fue responsable en más del 50 por ciento. No asuma que fue su culpa solo porque un supervisor o la compañía de seguros se lo diga.
¿Cuánto cuesta una abogada de accidentes de construcción?
Nada por adelantado. Trabajamos por contingencia: nuestros honorarios son un porcentaje de lo que recuperemos para usted. Si no hay recuperación, no paga honorarios ni costos. La consulta es gratis, en español o en inglés.
¿Me pueden despedir por reclamar después de un accidente de trabajo?
No. La sección 440.205 de los Estatutos de la Florida prohíbe que el empleador despida, amenace con despedir, intimide o presione a un empleado por presentar un reclamo válido de compensación o por intentar presentarlo. Si de todos modos ocurre, anote la fecha y lo que le dijeron, y guarde los mensajes de texto. Es un problema aparte para el empleador y no cancela su reclamo por la lesión.
Mi empleador no tiene seguro de compensación laboral. ¿Puedo demandarlo?
Sí, esa es una de las dos excepciones. En la construcción, la Florida exige cobertura desde el primer empleado, no desde el cuarto (sección 440.02(20)(b)2 de los Estatutos de la Florida). Si su empleador no aseguró la cobertura, la sección 440.11(1)(a) de los Estatutos de la Florida le permite elegir entre reclamar la compensación o demandar por daños, y en esa demanda el empleador no puede alegar la negligencia de un compañero de trabajo, ni que usted asumió el riesgo, ni su negligencia comparativa. La otra excepción, el daño intencional bajo la sección 440.11(1)(b) de los Estatutos de la Florida, exige prueba clara y convincente y es poco común.
Si recupero dinero de un tercero, ¿hay que devolverle algo a la compensación laboral?
Muchas veces una parte, no todo. Bajo la sección 440.39(3)(a) de los Estatutos de la Florida, el empleador o su compañía de seguros puede reclamar un gravamen sobre lo recuperado, reducido por la parte que le toca de los costos y de los honorarios de abogado. Si usted demuestra que no recuperó el valor completo de sus daños, su parte baja al mismo porcentaje que su recuperación neta representa del valor total. Cómo se pelee ese número puede cambiar bastante lo que a usted le queda.
Fuentes
- Sección 440.11 de los Estatutos de la Florida (remedio exclusivo contra el empleador, y las excepciones cuando no aseguró cobertura o cometió un daño intencional): texto oficial en inglés. "The liability of an employer prescribed in s. 440.10 shall be exclusive and in place of all other liability, including vicarious liability"
- Sección 440.10 de los Estatutos de la Florida (el contratista debe asegurar a las cuadrillas subcontratadas, y cuándo queda protegido otro subcontratista): texto oficial en inglés. "The subcontractor's own gross negligence was not the major contributing cause of the injury."
- Sección 440.39 de los Estatutos de la Florida (los dos reclamos a la vez, y el gravamen de la compensación laboral sobre lo recuperado del tercero): texto oficial en inglés. "may accept compensation benefits under the provisions of this law, and at the same time ... may pursue his or her remedy by action at law"
- Sección 440.185 de los Estatutos de la Florida (aviso de la lesión al empleador): texto oficial en inglés. "shall advise his or her employer of the injury within 30 days after the date of or initial manifestation of the injury"
- Sección 440.19 de los Estatutos de la Florida (plazo para presentar la petición de beneficios): texto oficial en inglés. "the petition is filed within 2 years after the date on which the employee knew or should have known"
- Sección 440.02 de los Estatutos de la Florida (definiciones: quién es empleado, y cobertura en la construcción desde el primer empleado): texto oficial en inglés. "whether lawfully or unlawfully employed, and includes, but is not limited to, aliens and minors"
- Sección 440.205 de los Estatutos de la Florida (prohibición de despedir o presionar por reclamar): texto oficial en inglés. "No employer shall discharge, threaten to discharge, intimidate, or coerce any employee by reason of such employee's valid claim for compensation"
- Sección 440.105 de los Estatutos de la Florida (declaraciones falsas presentadas como prueba de identidad): texto oficial en inglés. "To knowingly present or cause to be presented any false, fraudulent, or misleading oral or written statement to any person as evidence of identity"
- Sección 95.11 de los Estatutos de la Florida (plazo de dos años para demandar por negligencia): texto oficial en inglés. "An action founded on negligence."
- Sección 768.81 de los Estatutos de la Florida (culpa comparativa): texto oficial en inglés. "any party found to be greater than 50 percent at fault for his or her own harm may not recover any damages"
Relacionado: responsabilidad del local · resbalones y caídas · lesiones cerebrales. Esta página es información general, no asesoría legal, y no crea una relación de abogado y cliente. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.
Hable Hoy con una Abogada de Accidentes de Construcción en Miami
Evaluación de caso gratuita, sin compromiso, sin honorarios ni costos a menos que ganemos. En español o en inglés.
Horario de oficina
Lunes a viernes, 9:00 am a 6:00 pm
Fines de semana con cita previa
Correo y fax
info [at] leyva-law.com
Fax (786) 422-1365
Dirección postal
9555 SW 175 Terrace #4016
Palmetto Bay, FL 33157
Solo con cita previa