Lesiones Personales
Abogada de Resbalones y Caídas en Miami
Un piso mojado, un escalón roto o una escalera oscura pueden mandarlo a la sala de emergencias en un segundo. El negocio rara vez admite algo, y la compañía de seguros se mueve rápido para cerrar el expediente. Representamos a personas lesionadas en caídas en todo el sur de la Florida, y sabemos cómo construir la prueba que exige la ley.
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Las Caídas Son Casos Serios, y la Compañía de Seguros Lo Sabe

La gente bromea con los casos de resbalones y caídas hasta que le pasa a uno. Las caídas causan fracturas de cadera y de muñeca, hombros desgarrados, lesiones de espalda y golpes en la cabeza que pueden requerir meses de tratamiento y cambiar la forma en que usted vive y trabaja.
La ley de la Florida sí le da al cliente lesionado un camino hacia la compensación, pero es un camino exigente, y la compañía de seguros del negocio conoce todos los atajos hacia una negación. En Leyva Law, la abogada Daniela Leyva maneja su caso personalmente, actúa temprano para asegurar la evidencia y prepara cada reclamo como si fuera a juicio. Usted no paga nada a menos que recuperemos para usted.
Lo que la Ley de la Florida Le Exige Probar
Si usted se resbaló con una sustancia extraña transitoria, es decir, algo derramado o arrastrado al piso de un negocio, la sección 768.0755 de los Estatutos de la Florida le exige probar que el negocio tenía conocimiento real o implícito de la condición peligrosa y debió corregirla.
Conocimiento real significa que un empleado sabía del peligro. El conocimiento implícito se puede demostrar con evidencia circunstancial: la sustancia estuvo en el piso el tiempo suficiente para que un cuidado razonable la hubiera descubierto, o la misma condición ocurría con tanta regularidad que era previsible.
En los casos reales, eso se ve como marcas sucias de carritos atravesando un derrame, un charco que ya se había extendido, hielo derretido o una nevera que llevaba semanas goteando. Por eso la evidencia pesa más en los casos de caídas que en casi cualquier otro reclamo por lesiones, y por eso los primeros días son tan importantes.
No Toda Caída Es un Caso de Derrame
La sección 768.0755 cubre una situación específica: resbalarse con una sustancia extraña transitoria dentro de un negocio. Agua de lluvia arrastrada por la entrada, una uva en el piso, grasa de cocina, una nevera que gotea. Muchas caídas en Miami no se parecen a eso.
Si usted se tropezó con un escalón roto, una losa de acera levantada, un pasamanos que faltaba, una alfombra doblada, un hueco en el estacionamiento o una escalera oscura, la regla de la sustancia transitoria por lo general no es la que aplica. Esas son condiciones estructurales o permanentes, y el mismo estatuto dice que no afecta el deber de cuidado del derecho común que tiene quien posee o controla el local.
La diferencia cambia lo que hay que probar. En vez de cuánto tiempo estuvo el charco en el piso, la pregunta general es si la propiedad se mantuvo en condiciones razonablemente seguras y si el dueño sabía o debía saber. Los registros de mantenimiento, las órdenes de trabajo, las quejas anteriores y las facturas de reparación pasan a ser la evidencia que decide.
Qué Hacer Después de una Caída

1. Repórtela y Pida un Informe del Incidente
Si puede, avísele a un gerente antes de irse y pida que se haga un informe del incidente. Anote el nombre del gerente.
2. Fotografíe el Lugar antes de que Cambie
Tome fotos o video de lo que lo hizo caer, del área alrededor y de cualquier señal de advertencia (o de su ausencia). Los equipos de limpieza llegan rápido.
3. Anote los Nombres de Testigos y Empleados
Un testigo neutral que vio el peligro antes de su caída puede ser la mejor prueba de cuánto tiempo estuvo ahí.
4. Guarde Sus Zapatos y Su Ropa
No los lave ni los bote. La defensa suele culpar al calzado del cliente, y los zapatos reales pueden responder ese argumento.
5. Vaya al Médico y Siga el Tratamiento
Hágase examinar pronto, aunque crea que se le va a pasar. Las pausas en el tratamiento se usan para alegar que usted no estaba realmente lesionado.
6. Pida que un Abogado Envíe una Carta para Preservar el Video
La mayoría de los negocios tienen cámaras, y muchos sistemas graban encima del material viejo rápidamente. Una carta de preservación exige que el video de su caída se guarde antes de que desaparezca.
¿Y Si Dicen que la Caída Fue Su Culpa?
Espérelo. El manual de la defensa dice que usted debió mirar por dónde caminaba, que sus zapatos no eran los adecuados o que iba mirando el teléfono. La ley de culpa comparativa de la Florida (sección 768.81(6) de los Estatutos de la Florida) reduce su recuperación según su porcentaje de culpa, y solo la elimina por completo si usted fue responsable en más del 50 por ciento.
Esos argumentos son predecibles, y se responden con evidencia: el video, las fotos, los testigos y los propios registros de inspección del negocio. No dejamos que la versión de la compañía de seguros sea la única sobre la mesa.
Por Lo General Tiene Dos Años para Demandar
Para caídas ocurridas después del 24 de marzo de 2023, el plazo general de la Florida para demandas por negligencia es de dos años (sección 95.11(5)(a) de los Estatutos de la Florida, según la reforma de 2023). Las caídas anteriores a esa fecha normalmente se rigen por el plazo anterior de cuatro años.
El plazo práctico es mucho más corto. El video de vigilancia se graba encima, el peligro se corrige y los testigos siguen con su vida. Mientras más pronto empecemos, más fuerte será su caso. La consulta no cuesta nada.
Las Caídas en Propiedad del Gobierno Tienen Su Propio Plazo
Una caída en una parada de bus del condado, una estación del Metrorail, una escuela pública, un parque de la ciudad o un hospital público no se maneja igual que una caída en un supermercado. La sección 768.28 de los Estatutos de la Florida renuncia a la inmunidad del gobierno, pero solo en los términos que el mismo estatuto fija.
Antes de cualquier demanda, por lo general hay que presentar el reclamo por escrito ante la agencia responsable y, salvo cuando se trata de un municipio o un condado, también ante el Departamento de Servicios Financieros de la Florida, por lo general dentro de 3 años de la fecha en que nace el reclamo. La agencia después tiene que negarlo por escrito, y si no hace nada durante seis meses el reclamo por lo general se considera negado.
El mismo estatuto limita lo que paga una entidad del gobierno: por lo general $200,000 a una sola persona y $300,000 entre todos los lesionados en el mismo incidente, y cualquier cantidad mayor solo se paga por acto aparte de la Legislatura. Si su caída ocurrió en propiedad pública, dígalo desde la primera llamada.
Quién Paga las Cuentas Médicas Mientras el Caso Sigue Abierto
Una caída no es un accidente de carro, y eso toma a mucha gente por sorpresa. La protección contra lesiones personales, la cobertura sin culpa de una póliza de carro en la Florida, por lo general aplica a choques de vehículos, no a una caída dentro de una tienda. Las cuentas empiezan a llegar mucho antes que cualquier acuerdo.
En la mayoría de los casos el tratamiento pasa primero por su propio seguro de salud, Medicare o Medicaid. Algunos negocios además cargan una cobertura pequeña de pagos médicos que paga unos pocos miles de dólares sin importar quién tuvo la culpa, así que vale la pena preguntar si la póliza la tiene. Si usted no tiene ninguna cobertura, algunos médicos lo atienden bajo una carta de protección y esperan a cobrar del caso.
Nada de eso es dinero regalado. Cada una de esas vías por lo general crea un gravamen o un derecho de reembolso que hay que resolver antes de que usted reciba su parte, y esas cantidades muchas veces se pueden negociar.
Casos de Caídas que Manejamos en Miami-Dade
- Caídas en Supermercados
- Derrames en Restaurantes y Cafeterías
- Caídas en Tiendas por Departamento
- Peligros en Estacionamientos y Aceras
- Escaleras y Pasamanos Defectuosos
- Áreas Comunes de Apartamentos y Condominios
- Accidentes en Hoteles y Resorts
- Poca Iluminación y Pisos Desnivelados
Preguntas Frecuentes sobre Resbalones y Caídas en Miami
¿Qué tengo que probar para ganar un caso de resbalón y caída en la Florida?
Si la caída fue causada por algo derramado o arrastrado al piso de un negocio, la sección 768.0755 de los Estatutos de la Florida exige probar que el negocio tenía conocimiento real o implícito del peligro. En la práctica, eso significa demostrar que la sustancia estuvo en el piso el tiempo suficiente para que los empleados la hubieran encontrado, o que el mismo peligro ocurría con tanta regularidad que era previsible. La evidencia, como el video, las fotos y los testigos, es lo que decide ese punto.
No reporté mi caída en el negocio. ¿Todavía tengo caso?
Es posible. Reportar de inmediato y pedir un informe del incidente fortalece el caso, pero no son requisitos legales. El video, los recibos, los registros del teléfono, los testigos y sus récords médicos todavía pueden establecer lo que pasó. Hable con un abogado antes de asumir que es muy tarde, y antes de que el negocio grabe encima del video de su caída.
El negocio dice que la caída fue mi culpa. ¿Se acabó mi caso?
No. Bajo la ley de culpa comparativa de la Florida (sección 768.81(6) de los Estatutos de la Florida), su recuperación se reduce según su porcentaje de culpa, y solo queda eliminada si usted fue responsable en más del 50 por ciento. Culpar al cliente es una táctica típica de la defensa, y se puede responder con evidencia.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar por un resbalón y caída en la Florida?
Para caídas ocurridas después del 24 de marzo de 2023, por lo general usted tiene dos años para presentar una demanda por negligencia (sección 95.11(5)(a) de los Estatutos de la Florida). Las caídas anteriores a esa fecha normalmente se rigen por el plazo anterior de cuatro años. De cualquier forma, esperar cuesta evidencia: muchos sistemas de cámaras graban encima de sus videos en cuestión de días o semanas.
¿Cuánto cuesta una abogada de resbalones y caídas?
Nada por adelantado. Trabajamos por contingencia, así que nuestros honorarios salen de la recuperación, no de su bolsillo. Si no hay recuperación, no paga honorarios ni costos. La consulta es gratis, en español o en inglés.
¿Cuánto tiempo guarda el negocio el video de mi caída?
Por lo general poco. Muchos sistemas de tiendas graban encima del material en un ciclo de días o de pocas semanas. Nada obliga a un negocio a guardar el video antes de que alguien se lo pida. Por eso la carta de preservación debe salir en los primeros días, no cuando ya terminó el tratamiento.
El peligro estaba a la vista. ¿Eso acaba con mi reclamo?
Por sí solo, no. La ley de la Florida por lo general trata un peligro evidente como algo que puede reducir el deber del dueño de advertir, pero no borra el deber aparte de mantener el local razonablemente seguro. En la práctica casi siempre se convierte en un argumento de culpa comparativa bajo la sección 768.81(6) de los Estatutos de la Florida, que reduce la recuperación según su porcentaje de culpa en vez de acabar con el caso, salvo que usted haya sido responsable en más del 50 por ciento.
Me caí en mi edificio de apartamentos. ¿Quién responde?
Depende de quién controlaba el área. Las escaleras, los pasillos, el estacionamiento, la lavandería y el área de la piscina por lo general son responsabilidad del dueño o de la asociación, y el reclamo suele ir contra su cobertura de responsabilidad. Las quejas anteriores pesan aquí más que en casi cualquier otro caso. Una luz quemada o un pasamanos flojo que los vecinos reportaron durante meses es prueba fuerte de que el dueño sabía.
Fuentes
El texto oficial de los estatutos solo se publica en inglés, por eso las citas aparecen en ese idioma.
- Sección 768.0755 de los Estatutos de la Florida (responsabilidad del local por sustancias extrañas transitorias en un negocio): texto oficial. "the injured person must prove that the business establishment had actual or constructive knowledge of the dangerous condition"
- Sección 768.81(6) de los Estatutos de la Florida (culpa comparativa modificada): texto oficial. "any party found to be greater than 50 percent at fault for his or her own harm may not recover any damages"
- Sección 95.11(5)(a) de los Estatutos de la Florida (plazo de dos años para demandar por negligencia): texto oficial. "WITHIN TWO YEARS ... An action founded on negligence."
- Sección 768.28 de los Estatutos de la Florida (renuncia a la inmunidad soberana, aviso por escrito y límites de recuperación): texto oficial. "An action may not be instituted on a claim against the state ... unless the claimant presents the claim in writing to the appropriate agency"
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